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Código Financiero Artículo 317 bis A Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 317 bis A.

El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y los municipios, a través del

Cabildo, podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de

Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en las Leyes de Ingresos estatal y municipal.

Derogado Derogado

Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, deberán ser destinados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera, a los siguientes conceptos:

I. Por lo menos el 50 por ciento para la amortización anticipada de la deuda pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones.

II. En su caso, el remanente para:

a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente.

b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.

En este caso, deberá integrar en el más próximo informe, de los referidos en el artículo 352 Bis de este Código, un apartado especial que contenga la información sobre estas ampliaciones, incluyendo el dictamen de asignación de recursos adicionales que deberá reunir los mismos criterios que los planteados en el artículo 317 Bis para los dictámenes de reconducción.

El Ejecutivo Estatal, al presentar la cuenta pública del ejercicio fiscal que corresponda, informará de las erogaciones que eventualmente se efectúen, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo. Asimismo se enviará un informe mensual a la Legislatura de los ingresos excedentes conforme a este artículo.



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